MEDINA, MARIA JULIA Y OTRO c/ FB LINEAS AEREAS S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Los actores solicitaron aclaratoria por contradicción en la fecha de inicio del cómputo de intereses moratorios en una sentencia por Ley de Defensa del Consumidor. El juez hizo lugar y corrigió el error material fijando que los intereses corren desde el incumplimiento (27.01.2024) hasta su efectivo pago, suprimiendo la mención errónea desde la fecha de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Julia MEDINA y Manuel Andrés CABANA PILILI.
Demandado: FB Líneas Aéreas S.A.
Objeto: Reclamación en sede Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual y daños (incluye daño emergente y daño moral); petición accesorias de aclaratoria sobre el período de cómputo de intereses moratorios.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se rectificó la redacción de la sentencia del 30.06.2026 para establecer expresamente que los intereses moratorios se computan desde la fecha del incumplimiento (27.01.2024) hasta su efectivo pago; se eliminaron expresiones erróneas y una duplicación tipográfica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, puestos a resolver el pedido de aclaratoria, se advierte que -tanto en el punto 5 de los “Considerandos” como en el punto 1 del “Resuelvo” de la resolución del 30.06.26, se ha incurrido en un error material involuntario al decir: 'Desde la fecha del incumplimiento de la demandada (27.01.2024) se ordena -como intereses moratorios
- la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme la interpretación dada por por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “BRONDINO, GABRIEL HUGO M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – DESPIDO” Expte. 24020124/2009 en la sentencia de fecha 30/08/2016, todo ello desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.'"
"Es decir -por error
- se ha incluido en la parte final del texto transcripto una segunda fecha de inicio de cómputo de interés al decir 'desde la sentencia' cuando en realidad la única a fecha a tener en cuenta es el 27.01.2024 que es la fecha del incumplimiento que generó los daños reclamados y a la que se hizo alusión en todo momento en la resolución."
"Por todo ello, corresponde extraer esos agregados erróneos, debiendo decir expresamente en el punto 5 del considerando y en el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia del 30.06.26: 'Desde la fecha del incumplimiento de la demandada (27.01.2024) se ordena -como intereses moratorios
- la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme la interpretación dada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “BRONDINO, GABRIEL HUGO M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – DESPIDO” Expte. 24020124/2009 en la sentencia de fecha 30/08/2016, todo ello hasta su efectivo pago.'"
En la parte resolutiva: "1.
- Hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado por el letrado de la parte actora, correspondiendo extraer las palabras incluidas por error ... donde dice 'desde la fecha de la sentencia' y 'conforme la interpretación dada por por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba', correspondiendo decir en su lugar ... 'Desde la fecha del incumplimiento de la demandada (27.01.2024) ... todo ello hasta su efectivo pago.'"
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