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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ INFEEMAK SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra INFEEMAK SAS por $9.000. El Juzgado ordenó ejecutar la deuda reclamada, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con sujeción al límite del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Ministerio de trabajo Costas Liquidacion Notificacion administrativa Monto $9.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo). Demandado: INFEEMAK SAS. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.000 correspondiente a conceptos de boleta de deuda agregada en autos, más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución contra INFEEMAK SAS hasta hacer íntegro pago de $9.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la salvedad de que si tal regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado se aplicará la limitación del art. 730 del CCyCN; se facultó al Ministerio para practicar la liquidación y notificar administrativamente, y se previó la impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..." Si hubiere votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en el texto.

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