ARCA c/ CRESPO MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Estado (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra Crespo Martín por una deuda tributaria por $8.807.096,8. El Juzgado declaró expedita la ejecución, autorizó el embargo y la inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta insuficiente e impuso las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: CRESPO MARTIN.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8807096.8 más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital; se impusieron las costas al demandado; se ordenó la posible inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se reguló que los honorarios se estimarán administrativamente y que la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos si el embargo bancario resulta positivo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CRESPO MARTIN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26333/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CRESPO MARTIN por la suma de $ 8807096.8 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- Parte dispositiva: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CRESPO MARTIN, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8807096.8, con más sus intereses legales."
- Sobre costas y honorarios: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
- Sobre impugnación de liquidación: "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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