ARCA c/ ROMANUTTI ADRIAN MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra ROMANUTTI ADRIAN MARTIN por $5.004.046,65. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro con orden de medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P., Administración Federal de Ingresos Públicos).
Demandado: ROMANUTTI ADRIAN MARTIN.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.004.046,65 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra el demandado, autorizando a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses; se ordenó practicar embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, se autorizó la inhibición general de bienes ante Registros indicados; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Texto de la parte dispositiva relevante:
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ROMANUTTI ADRIAN MARTIN, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5004046.65, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias...
V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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