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ARCA c/ MARANI FLAVIO DAMIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor promovió ejecución fiscal contra Marani Flavio Damián por el cobro de $5.244.238,09. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando además medidas de inhibición y remitiendo pauta para liquidación e impugnación administrativa.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Honorarios Imputacion de fondos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: MARANI FLAVIO DAMIAN. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.244.238,09 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.244.238,09 más intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo), y se fijaron pautas para la liquidación e impugnación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MARANI FLAVIO DAMIAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27385/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARANI FLAVIO DAMIAN por la suma de $5244238.09 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Parte resolutiva (extracto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MARANI FLAVIO DAMIAN, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5244238.09, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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