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ARCA c/ CUCURBITA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra CUCURBITA S.A.S. por una deuda de $6.518.398,04 y sus intereses. El Juzgado declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a llevarla adelante, ordenando además medidas accesorias como inhibición general de bienes y regulación administrativa de honorarios.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Liquidacion de deuda Ley 11.683 Imputacion de fondos Honorarios administrativos Registro de la propiedad automotor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: CUCURBITA S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.518.398,04, más intereses legales, conforme la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra CUCURBITA S.A.S., habilitándose a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante Registros de la Provincia y del Automotor en caso de embargo bancario negativo o insuficiente; y se establecieron plazos y responsabilidades para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ CUCURBITA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº24665/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CUCURBITA S.A.S. por la suma de $ 6518398.04 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a CUCURBITA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6518398.04, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." Se consignan además las obligaciones de la ejecutante respecto de la diligenciación de oficios, la imputación de fondos en su caso, y el plazo de cinco (05) días para impugnar la liquidación de deuda notificada administrativamente (art. 92 y cc. de la Ley 11.683).

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