ARCA c/ MAYORTHOM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra MAYORTHOM S.A.S. por $9.193.301,46 derivados de la boleta de deuda agregada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, ordenando además costas a la demandada y medidas de inhibición y embargo según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.)
Demandado: MAYORTHOM S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.193.301,46 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra MAYORTHOM S.A.S., habilitando a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.193.301,46 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las pautas para embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y notificarla para que el demandado pueda impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MAYORTHOM S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9193301.46, con más sus intereses legales."
"Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
- Fechas relevantes:
Fecha de firma de la sentencia: 30/07/2026.
Monto exigido: $9.193.301,46.
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