PAEZ OCANTOS, MARIA EUGENIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y la devolución de retenciones. El juez admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la abstención de descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAEZ OCANTOS, MARIA EUGENIA (actora, con representación letrada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias respecto de descuentos sobre la prestación previsional, que se ordene la abstención de efectuar descuentos en el haber jubilatorio y la devolución de montos retenidos por el período de prescripción con más sus intereses y costas.
Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto de la percepción del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional; se ordenó a ARCA abstenerse de efectuar descuentos hasta que el Congreso legisle; se condenó a restituir las retenciones de los cinco (5) años previos con aplicación de interés según tasa pasiva promedio del BCRA desde la retención; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios a favor de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"A tal fin, entiendo necesario dejar aclarado que el criterio del Suscripto en estos reclamos es que solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta, etc; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad, dado que la sola pertenencia de los reclamantes al 'colectivo de pasivos' resulta por sí insuficiente para adecuarse a la doctrina expuesta por la CSJN en el caso 'García' ... Sin embargo, dado que las dos Salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes ... por razones de economía procesal y dejando a salvo mi criterio personal, resolví en causas posteriores, hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
"2.
- Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
"Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto ..."
(Se consignan íntegramente los considerandos citados en la sentencia, que fundamentan la admisión del allanamiento, la decisión de declarar la inconstitucionalidad y la determinación de restituciones, intereses, costas y honorarios.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: