BARANOVICH, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, retirados del Servicio Penitenciario Federal, reclamaron la incorporación del coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 a sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación del coeficiente y el pago de las diferencias con retroactividad bienal y costas a la demandada, por entender que la norma alcanza a todos los beneficiarios previsionales que residan en la zona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Alberto Velazque; Placido Ramirez; Susana Beatriz Baranovich (representados por Dr. Alejandro Javier Morales).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (representada por Dr. Luis María Solivella).
Objeto: Que se ordene liquidar en los haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 y las diferencias retroactivas aplicando prescripción bienal del CCyC, por residencia en la Patagonia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja abonar el coeficiente previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 en los haberes de los actores mientras residan en la zona; pago de diferencias con retroactividad de dos años computable desde la interposición de la demanda (o fecha de pase a retiro si posterior); imposición de costas a la demandada; intimación para liquidar en 30 días una vez firme la sentencia; aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA como interés desde la deuda hasta el efectivo pago; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que el tópico a resolver radica en precisar si el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia debe ser abonado al personal retirado y/o pensionado de las F.F.A.A. y de Seguridad."
"En este contexto no se advierten motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados y/o pensionados de las F.F.A.A. y de Seguridad, pues la norma comprende, sin distinción, todos aquellos jubilados y/o pensionados que residan en los lugares indicados."
"Por lo tanto, la demanda prosperará ordenando al organismo demandado abonar en los haberes de los actores -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años (a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC) computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-; con el carácter expuesto en los considerandos; debiendo deducirse en la liquidación a practicarse los descuentos de ley."
- Citas textuales relevantes incluidas en los considerandos:
"debe tenerse presente la finalidad que con ellas se persigue, lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho, máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (Corte Suprema, 28/03/2006, “Benítez Cruz, Luis C. y otros c. Ministerio de Justicia”).
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