Logo

BARANOVICH, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores, retirados del Servicio Penitenciario Federal, reclamaron la incorporación del coeficiente de bonificación por zona previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 a sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación del coeficiente y el pago de las diferencias con retroactividad bienal y costas a la demandada, por entender que la norma alcanza a todos los beneficiarios previsionales que residan en la zona.

Bonificacion zona Ley 19.485 Jubilados fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Retroactividad dos anos Tasa pasiva bcra Costas Liquidacion de haberes Residencia patagonia Discapacidad normativa previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Alberto Velazque; Placido Ramirez; Susana Beatriz Baranovich (representados por Dr. Alejandro Javier Morales). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (representada por Dr. Luis María Solivella). Objeto: Que se ordene liquidar en los haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 y las diferencias retroactivas aplicando prescripción bienal del CCyC, por residencia en la Patagonia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja abonar el coeficiente previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 en los haberes de los actores mientras residan en la zona; pago de diferencias con retroactividad de dos años computable desde la interposición de la demanda (o fecha de pase a retiro si posterior); imposición de costas a la demandada; intimación para liquidar en 30 días una vez firme la sentencia; aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA como interés desde la deuda hasta el efectivo pago; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "Que el tópico a resolver radica en precisar si el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia debe ser abonado al personal retirado y/o pensionado de las F.F.A.A. y de Seguridad." "En este contexto no se advierten motivos para sustraer de la bonificación a los agentes retirados y/o pensionados de las F.F.A.A. y de Seguridad, pues la norma comprende, sin distinción, todos aquellos jubilados y/o pensionados que residan en los lugares indicados." "Por lo tanto, la demanda prosperará ordenando al organismo demandado abonar en los haberes de los actores -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de aplicación; y abonar las diferencias con una retroactividad de dos años (a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC) computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-; con el carácter expuesto en los considerandos; debiendo deducirse en la liquidación a practicarse los descuentos de ley."
- Citas textuales relevantes incluidas en los considerandos: "debe tenerse presente la finalidad que con ellas se persigue, lo que obsta a una exégesis restrictiva que pudiera conducir a la pérdida de algún derecho, máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (Corte Suprema, 28/03/2006, “Benítez Cruz, Luis C. y otros c. Ministerio de Justicia”).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar