ARCA c/ TILLYWAY S. CAP I SECC IV s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $29.603.796,72 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución contra TILLYWAY S. CAP I SECC IV, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: TILLYWAY S. CAP I SECC IV.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $29.603.796,72 con más el 15% para responder a intereses y costas y los intereses y costas que correspondan.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 29603796.72, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TILLYWAY S. CAP I SECC IV, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 29603796.72, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Fechas y firma relevantes: Fecha de firma 30/07/2026. Firmado electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal.
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