ARCA c/ LI YUZHEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal para cobrar $11.517.732,9 más intereses y costas contra LI YUZHEN. El Juzgado ordenó la ejecución y el pago íntegro de la suma reclamada, imponiendo las costas al demandado y disponiendo que la parte actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: LI YUZHEN
Objeto: Cobro por ejecución fiscal de la suma de $11.517.732,9 más intereses y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución contra LI YUZHEN hasta hacerse íntegro pago de $11.517.732,9 con más sus intereses y las costas del proceso; las costas se imponen al demandado; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11517732.9, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LI YUZHEN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 11517732.9, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal …; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)
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