ARCA c/ ABREGU GUILLERMO DAMIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Abregu Guillermo Damián por $16.750.831,08 más intereses y costas. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de la suma reclamada conforme al mandamiento de intimación y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Abregu Guillermo Damián.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $16.750.831,08, más un 15% para responder a intereses y costas, conforme libelo de inicio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió y se mandó llevar adelante la ejecución para hacer efectivo el pago de $16.750.831,08 con más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 16750831.08, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ABREGU GUILLERMO DAMIAN, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 16750831.08, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Fechas y firmas relevantes: Sentencia firmada electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal, con fecha de firma 30/07/2026.
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