ARCA c/ ELECTROTECNIA ELSUS S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra ELECTROTECNIA ELSUS S.R.L. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $30.865.285,54 con intereses y costas, imponiendo las costas al demandado y disponiendo que la actora practique la liquidación de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: ELECTROTECNIA ELSUS S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal del pago de la suma de $30.865.285,54, con más el 15% para intereses y costas (y demás intereses y costas del proceso).
Decisión: Se acepta la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; las costas se imponen al demandado; se ordena a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 30865285.54, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ELECTROTECNIA ELSUS S.R.L, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 30865285.54, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
(Firmado electrónicamente por: Eva L. Parcio de Seleme. Juez Federal. Fecha de firma: 30/07/2026)
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