ARCA c/ BLOQUE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra BLOQUE S. R. L. por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de $ 8.714.669,88 más intereses y costas, e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)
Demandado: BLOQUE S. R. L.
Objeto: Cobro de la suma de $ 8.714.669,88 con más el 15% para responder a intereses y costas, en ejecución fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; y se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 8714669.88, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra BLOQUE S. R. L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 8714669.88, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Fechas y firma: Fecha de firma 30/07/2026. Firmado electrónicamente por Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal.
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