ARCA c/ AYALA ANA ELISA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Ayala Ana Elisa por $16.309.557,91 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: AYALA ANA ELISA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $16.309.557,91, con más el 15% para responder a intereses y costas (según libelo de inicio).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Ayala Ana Elisa hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses y las costas del proceso; las costas se imponen al demandado; y se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 16309557.91, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra AYALA ANA ELISA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 16309557.91, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
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