ARCA c/ SUCESORES DE HORACIO GUILLERMO MON S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Sucesores de Horacio Guillermo Mon S.R.L. por una deuda reclamada de $14.655.038,5 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el embargo y pago íntegro, impuso las costas al demandado y mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: Sucesores de Horacio Guillermo Mon S.R.L.
Objeto: Cobro de la suma de $14.655.038,5 con más el 15% por intereses y costas; ejecución fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago a la actora de $14.655.038,5 más intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la parte actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se libró mandamiento de intimación y se protocolizó/registró/notificó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 14655038.5, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra SUCESORES DE HORACIO GUILLERMO MON S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 14655038.5, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.–
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
(Se reseñan los párrafos textuales tal como figuran en la sentencia; no hubo oposición de excepciones y se fundó la imposición de costas en el principio objetivo de la derrota. No se consignan votos en disidencia.)
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