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OCHOA, JOSE ARIEL c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez por incumplimiento administrativo de requisitos formales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la Resolución RSU-A N° 00992/24 y ordenó a ANSES otorgar el beneficio con efectos desde el 11/05/2024 por falta de adecuada motivación administrativa y porque no se acreditó la exigibilidad de la Declaración Jurada de Salud.

Amparo Anses Retiro transitorio por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto n? 300/97 Motivacion administrativa Ley 24.241 Zona austral Intereses bna Incapacidad 66 18%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Ariel Ochoa (DNI N° 18.361.404). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento del beneficio de retiro transitorio por invalidez conforme Ley 24.241; impugnación de la Resolución RSU-A N° 00992/24 de fecha 12/08/2024 que denegó la solicitud por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto N° 300/97. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la Resolución RSU-A N° 00992/24 y se ordenó a ANSES que otorgue el retiro transitorio por invalidez con efectos desde el 11/05/2024, incluyendo adicional por zona austral y con liquidación de retroactivos e intereses según la tasa activa cartera general del BNA, imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos y citas textuales relevantes): "De la lectura de dichas actuaciones no surge que la administración hubiera acreditado haber notificado al actor acerca de la obligación de presentar la referida declaración, ni que hubiera requerido su cumplimiento con carácter previo al dictado del acto denegatorio. Tampoco se advierte que la resolución explique de qué manera el caso concreto encuadraba en alguno de los supuestos previstos por el Decreto N° 300/97 que tornaban exigible dicha presentación, limitándose a afirmar que el actor habría permanecido un período superior a doce meses sin efectuar aportes, sin individualizar las circunstancias fácticas que conducen a tal conclusión ni desarrollar el razonamiento que justifique por qué dicha circunstancia determina, por sí sola, la improcedencia del beneficio solicitado." "En tales condiciones, la motivación del acto administrativo resulta insuficiente para justificar la decisión adoptada... De tal modo, la resolución impugnada incurre en un supuesto de motivación aparente, pues se limita a reproducir la conclusión del dictamen jurídico sin desarrollar las razones de hecho y de derecho que permitan comprender por qué la ausencia de la Declaración Jurada de Salud resultaba, en el caso concreto, suficiente para desestimar una prestación previsional cuyos restantes presupuestos habían sido previamente analizados durante la sustanciación del expediente administrativo." "Ello es así, pues ha quedado demostrado que la Resolución RSU-A N° 00992/24 sustentó el rechazo del beneficio exclusivamente en la falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista por el Decreto N° 300/97, sin acreditar la configuración de los presupuestos que tornaban exigible dicho recaudo ni el cumplimiento de las cargas procedimentales impuestas a la propia administración por el régimen reglamentario."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia en la sentencia. Fechas y datos relevantes: solicitud administrativa presentada 30/04/2024; resolución denegatoria RSU-A N° 00992/24 de fecha 12/08/2024; dictamen de Comisión Médica que determinó incapacidad laborativa del 66,18%; fecha de adquisición del derecho fijada por ANSES 11/05/2024; firma de la sentencia 30/07/2026.

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