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PAREDES, ELISA DEL CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El juez admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó la suspensión de futuros descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAREDES, ELISA DEL CARMEN (actora). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que permiten retenciones sobre haberes jubilatorios; que la demandada se abstenga de efectuar descuentos sobre la prestación previsional y la devolución de lo retenido por el período de prescripción con intereses y costas. Decisión: Admitió el allanamiento de la demandada, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con alcance respecto de la retención del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales, ordenó que ARCA se abstenga de descontar dichas sumas hasta que el Congreso legisle, restitución de las retenciones de los últimos cinco (5) años con interés, presentación de la liquidación en 10 días de firmeza para trámite presupuestario, imposición de costas al orden causado y regulación de honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde los cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida..." "2.
- Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)." (Se consignan además fundamentos sobre la regulación de honorarios: fijación en 10 UMA por todo concepto, aplicación del art. 25 Ley 27.523 y arts. 48, 16, 26 y 29 de la Ley 27.423.)

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