ARCA c/ RGA VIALIDAD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra RGA VIALIDAD S.A.S. por $8.862.699,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación y ordenó medidas de aseguramiento (embargo e inhibición general de bienes) hasta el íntegro pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), es decir la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RGA VIALIDAD S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.862.699,49 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra RGA VIALIDAD S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital más intereses; se impusieron costas a la demandada; se autorizó, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se fijaron plazos y obligaciones para la actora relativos al libramiento de oficios, imputación de fondos y notificación de la liquidación para impugnación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"RESUELVO:
I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RGA VIALIDAD S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8862699.49, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
(Se consignan además las obligaciones de la actora respecto de la imputación de fondos y de la notificación administrativa de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco días, conforme art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias.)
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