ARCA c/ VEGA FABIAN ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal por $4.811.128,96 por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenando medidas auxiliares como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP)
Demandado: VEGA FABIAN ANDRES
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.811.128,96 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron costas al demandado; se ordenaron y/o previeron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes, así como la imputación de fondos y la notificación de la liquidación para eventual impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ VEGA FABIAN ANDRES s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20011/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VEGA FABIAN ANDRES por la suma de $4811128.96 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a VEGA FABIAN ANDRES, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4811128.96, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
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