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ARCA c/ EVN SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra EVN SA por una deuda fiscal por $5.118.818,9. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el total más intereses, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Deuda fiscal $5.118.818 9 Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion de deuda Impugnacion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: EVN SA Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.118.818,9 más intereses, conforme boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra EVN SA, se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se impusieron costas a la demandada y se detallaron pautas para la imputación y liquidación de la deuda y para la impugnación administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ EVN SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27439/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EVN SA por la suma de $5118818.9 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." Parte resolutiva (extracto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a EVN SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5118818.9, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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