SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ KARTON SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra KARTON SAS por $200.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar y hacer íntegro pago de $200.000 con intereses y costas, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios en 3 UMAS con limitación según art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
KARTON SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $200.000 conforme a boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $200.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a 3 UMAS, abonables con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje del tribunal):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Fechas y montos relevantes: monto reclamado $200.000; fecha de firma de la resolución: 30/07/2026.
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