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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR VILLA ALLENDE s/EJECUCIONES VARIAS

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra la Cooperativa de Trabajo Comunicar Villa Allende por $100.000. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Intimacion de pago $100.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR VILLA ALLENDE. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $100.000, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $100.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado interviniente en 3 UMAs, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se instruyó al Ministerio a practicar la liquidación y notificarla administrativamente y se dieron diligencias complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." Parte resolutiva (transcripción): "RESUELVO: I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR VILLA ALLENDE, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $ 100000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución. III.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias). IV.
- Hágase saber a la ejecutante que dentro del décimo día de practicadas las notificaciones ordenadas deberá acompañar al Tribunal las cédulas debidamente diligenciadas juntamente con la planilla practicada, bajo apercibimiento de ley. V.
- Protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN, hágase saber."

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