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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BARROS AUTOMOTORES SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra BARROS AUTOMOTORES SAS por $100.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en tres UMAs con la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa $100.000 Notificacion e impugnacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS). Demandado: BARROS AUTOMOTORES SAS. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 correspondiente a conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra BARROS AUTOMOTORES SAS hasta el íntegro pago de $100.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente en el equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación de la limitación del art. 730 del CCyCN si dicha regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique administrativamente, con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Sobre la regulación de honorarios y criterio: "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." Sobre la aplicación práctica y la limitación: "La ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso." Dispositivo sobre honorarios: "Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."

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