ARCA c/ FULLANA LUCAS ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Fullana Lucas Ariel por una deuda tributaria. El Juzgado ordenó la ejecución y el cobro de $6.624.230,08 más intereses y costas, e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
Demandado: Fullana Lucas Ariel.
Objeto: Cobro de suma reclamado en ejecución fiscal por $6.624.230,08 más intereses (y costas), conforme libelo de inicio.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Fullana Lucas Ariel hasta hacerse íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma reclamada ($6.624.230,08) con sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6624230.08, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra FULLANA LUCAS ARIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6624230.08, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
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