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(EA) RUARTE, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción de reajuste de haberes de una pensión previsional contra ANSES reclamando el recálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y la liquidación de retroactivos y rechazó las impugnaciones de ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Ruarte. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes y recálculo del haber inicial de su pensión (beneficio de pensión con inicio de pago 3/7/2009 bajo ley 24.241), aplicación de movilidad y determinación de retroactivos desde el 23/05/2021; impugnación de topes y metodología de actualización (índices ISBIC vs RIPTE), y planteos de inconstitucionalidad de diversos topes y normas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2026 en lo materia de agravios. Se ordenó recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial conforme a lo dispuesto en la sentencia apelada, aplicar la movilidad allí indicada, y liquidar los retroactivos desde 23/05/2021. Se confirmó el diferimiento para etapa de liquidación del análisis relativo a la Prestación Básica Universal (PBU) y de ciertos topes, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. No 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018." "Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación." "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 29 de abril de 2026 en lo que fuera materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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