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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, JOSE BENJAMIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

El imputado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) y se había dispuesto suspensión del procedimiento a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones y ausencia de nuevos delitos, conforme artículos 76 ter CP, 59 CP y 361 CPPN.

Tenencia simple Ley 23.737 Suspension del procedimiento a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Art. 59 cp Registro nacional de reincidencia Tribunal federal de juicio n?2 rosario Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal había imputado a José Benjamín Núñez. Demandado: José Benjamín Núñez (DNI 42.608.542). Objeto: Se investigó la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Decisión: Declaró la extinción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de José Benjamín Núñez por cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba y por aplicarse lo dispuesto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, con fundamento en los arts. 336, inc. 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 59 y 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El imputado José Benjamín Núñez fue requerido a juicio por la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal)." "En esta instancia, mediante resolución N°127/2024 de fecha 20 de mayo de 2024, se dictó la suspensión de procedimiento a prueba con relación a José Benjamín Núñez, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio." "se formó el Legajo FRO 109/2022/TO1/2, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 22 de junio de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones a la Secretaría de trámite." "se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe actualizado respecto de José Benjamín Núñez, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido." "el Fiscal entendió que correspondía dictar el sobreseimiento de José Benjamín Núñez por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación." "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de José Benjamín Núñez, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento con relación al nombrado, conforme artículos 336, inciso 1, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 del Código Penal." Voto mayoritario (resolución material): la Cámara resolvió sobreseer al imputado por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de la suspensión de procedimiento a prueba y la inexistencia de nuevos delitos durante el plazo.

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