Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUNCO , MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737
Se planteó la declinatoria de competencia y la remisión del expediente por conexidad para su acumulación con el legajo FRO 53607/2017/TO1. La Cámara declinó la competencia a favor del Tribunal Federal de Juicio N°3 por existir conexidad subjetiva y prioridad temporal, remitiendo además los elementos secuestrados, órdenes de captura y la inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario, que requirió la inhibición para intervenir en este caso y la remisión del expediente para su acumulación; asimismo el órgano acusador estatal solicitó la acumulación.
Demandado: Imputado Miguel Ángel Junco.
Objeto: Que este Tribunal declinara su competencia y remitiera el expediente al Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario para su eventual acumulación con el expediente N° FRO 53607/2017/TO1.
Decisión: Se hizo lugar a la declinatoria de competencia conforme arts. 41 inc. 3, 42 inc. 4 y 43 del Código Procesal Penal de la Nación; se remitió el expediente y el incidente de excarcelación en formato digital al Tribunal Federal de Juicio N°3; se pusieron a disposición los elementos secuestrados, las órdenes de captura anotadas por Gendarmería Nacional y el SIFCOP y la inhibición general de bienes que pesa sobre el Sr. Junco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El imputado Miguel Ángel Junco se encuentra requerido a juicio en ambos casos por la misma figura penal; lo que permite afirmar la existencia de conexidad subjetiva, en los términos del artículo 41, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación."
"A ello, es dable agregar que el caso que tramita ante el Tribunal Federal de Juicio n°3 es temporalmente anterior al presente caso (artículo 42, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación)."
"por razones de economía procesal y concentración, el juzgamiento por un mismo tribunal resulta la solución más adecuada, lo que garantiza no sólo la homogeneidad de criterios de actuación sino que también evita el riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias."
"Por otra parte, conforme lo aludido en el decisorio dictado por el Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario, vale destacar que la acumulación de los casos fue solicitada por el órgano acusador estatal, sin objeción por parte de la defensa técnica."
"De conformidad con las normas aludidas precedentemente, corresponde declinar la competencia de este órgano jurisdiccional para entender en el presente caso y, en consecuencia, remitir las actuaciones pertinentes al Tribunal Federal de Juicio N° 3 de Rosario para su eventual acumulación con el expediente N° FRO 53607/2017/TO1."
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