SANCHEZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reconocimiento de pensión por fallecimiento de su concubino desde el 20/04/2022. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, revocó la denegatoria administrativa y ordenó a ANSES otorgar y pagar la pensión con retroactivos en 30 días por considerar acreditada la convivencia exigida por el art. 53 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez, Stella Maris Josefa.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento de su concubino Fernando Humberto Beltrame desde 20/04/2022, impugnando la Resolución RLI-H 02390/23 (y la anterior RLI-H 05475/22) denegatoria por insuficiencia probatoria.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a ANSES otorgar la pensión por fallecimiento conforme art. 53 Ley 24.241, con pago de retroactivos y cumplimiento en 30 días. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Norma aplicable: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:...c) a conviviente. d) El conviviente...En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”.
- Sobre el análisis probatorio y principio alimentario: “todo estos elementos han de ser analizados y valorados en conjunto destacando que nuestro superior tribunal ha señalado que, ‘...Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran. Casares, María del Rosario s/ subsidio por fallecimiento’...”.
- Valoración probatoria y decisión: “un análisis integral de las pruebas producidas resultan idóneos para corroborar que la causante convivía con el actor en el mismo domicilio durante el período examinado, respaldado en la prueba documental acompañada a las cuales me remito (facturas recibidas por el accionante y emitidas por Litoral Gas, Plomería En General, Factura de SU Chapería, recibos de AMECRO como así la notificación de infracción, todo recibido en el mismo domicilio indubitado del de cujus), además de las testimoniales acompañadas en autos, dando cumplimiento al requisito del art. 53 Ley 24.241.”
- Conclusión decisoria: “Por lo todo lo expuesto en los considerandos previos, considero que debe revocarse el decisorio impugnado y conceder a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Beltrame Fernando Humberto, en los términos del art. 53 de la ley 24.241.”
- Parte resolutiva (operativa I): “Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Sanchez Stella Maris, revocando el decisorio impugnado, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento por el cual se otorgue el beneficio de pensión directa por el fallecimiento del Sr. Beltrame Fernando Humberto, debiendo proceder al pago del mismo con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, en el plazo de 30 días.”
- Sobre intereses: “Las sumas retroactivas que pudieren resultar generarán el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A.”
- Prueba relevante: Documental administrativa (facturas de gas, EPE, recibos de AMECRO, solicitudes de traslado, constancias de PAMI y atención médica con domicilio en González Del Solar Bis 1155), partidas y pruebas testimoniales (declaraciones de Cecilia Córdoba, Víctor Collana, Mónica Molina y Esteban Angeloff) que acreditaron convivencia desde 2016/2017 hasta el fallecimiento el 20/04/2022.
- No hubo votos en disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: