OLIVA, CARMEN MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste y reliquidación del haber inicial jubilatorio y diferencias por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó la recalculación del haber inicial, la liquidación de las diferencias retroactivas desde el 08/06/2021 con actualización e intereses, y el pago dentro de los plazos legales.
Actor: Olivia, Carmen Mercedes (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de resolución administrativa; pedido de condena para que ANSeS reliquide el haber inicial jubilatorio y abone diferencias mensuales, actualizaciones e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme normativa aplicable y aplicar la movilidad según las pautas fijadas; liquidar diferencias retroactivas desde el 08/06/2021 hasta el pago, con intereses; imponer costas a la demandada; regular honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En autos se encuentran acreditadas los aportes autónomos efectuados en distintas categorías; el art. 33 inc b) de la ley 18038 establece que: 'Si todos los servicios computados fueren autónomos, los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado y los ingresos sujetos a aporte bajo los regímenes de la ley 14397 y del decreto ley 7825/1963, también actualizados, se promediarán en relación al tiempo con aportes computados de conformidad con lo establecido en el inc. a)'."
2) "A la hora de establecer las pautas de movilidad, resulta menester desagregar tres períodos, a saber; desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio y hasta el 31/03/91, en el cual se aplicará el Índice del Nivel General de Remuneraciones, según la Encuesta elaborada por la Secretaría de Seguridad Social, (art. 53 ley 18.037) siguiendo la doctrina de la causa 'Rúa'... Para el período a partir del 1/04/95 se declara el derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales con los alcances, modalidades y condiciones indicadas por la C.S.J.N. in re 'BADARO, ADOLFO VALENTIN c./ ANSES s. REAJUSTES VARIOS'... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
3) "Así las cosas, firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. Al ser el reclamo de fecha 08/06/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 08/06/2021 y hasta el momento del efectivo pago; debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."
- Citas textuales importantes incluidas en fundamentos: (véase párrafos transcritos arriba, y la cita doctrinaria en el considerando sobre aportes voluntarios: "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber...")
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