AGUIRRE, FLAVIA DANIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su concubino. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó el otorgamiento y pago retroactivo del beneficio por entender al causante como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE, Flavia Daniela (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reconocimiento de la pensión por fallecimiento de su concubino Lucas Ignacio Alejandro Gutiérrez desde 23/02/2024 y revocatoria de la Resolución N° RLI-AA 00174/25 de fecha 30/01/2025 que denegó el beneficio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada, se ordenó que ANSES otorgue la pensión y pague los retroactivos correspondientes con inicio de pago 20/12/2023, debiendo cumplir en 30 días. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, en primer lugar corresponde referir a la normativa que habilita a la conviviente a obtener el beneficio requerido, esto es el artículo 53 de la ley 24241 que establece en su parte pertinente: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:...c) a conviviente. d) El conviviente...En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes'."
"Por último, el decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio. Esto es así, solo para el supuesto de que los afiliados no alcancen los treinta (30) años de servicios exigidos por la norma, pero siempre que acreditaren al menos el 50% de dicho mínimo y se haya demostrado el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 8 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa...corresponde considerarla una aportante irregular con derecho."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida... atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 20/12/2023 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
Parte resolutiva: "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. AGUIRRE Flavia Daniela, revocando el decisorio impugnado, debiendo la Administración Nacional de la Seguridad Social emitir un nuevo pronunciamiento por el cual se otorgue el beneficio de pensión por el fallecimiento del Sr. Lucas Ignacio Alejandro Gutiérrez, debiendo proceder al pago del mismo con más el retroactivo correspondiente conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, en el plazo de 30 días. II) Imponer las costas a la demandada vencida."
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