Logo

LEDESMA MIGUEL ANGEL C/ PISANI JULIANA MARÍA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio conciliatorio laboral por $3.000.000. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 2/2/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 12,95 JUS y 7 JUS, conforme a las normas aplicadas.

Homologacion Convenio conciliatorio Juicio laboral Costas Honorarios Jus $3.000.000 Capacidad y voluntad Tribunal del trabajo n? 2 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA MIGUEL ANGEL. Demandado: PISANI JULIANA MARÍA. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes (convenio conciliatorio laboral documentado por escrito electrónico de fecha 2/2/2026), con pago por monto conciliado de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Decisión: Homologar el acuerdo celebrado el 2/2/2026 en la forma y condiciones pactadas; imponer costas a la demandada; regular honorarios para los letrados intervinientes; disponer notificaciones y registros conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)." "Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 2/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada PISANI JULIANA MARÍA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. LOPEZ MARIANA, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de doce Jus y noventa y cinco centésimos (12,95 JUS); RIOS YAMILA SOLEDAD, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de siete Jus (7). ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) ... computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)." Sentencia (resolutiva): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 2/2/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada JULIANA MARÍA PISANI. 3. Regular los honorarios de los Doctores LOPEZ MARIANA ... en la cantidad de doce Jus y noventa y cinco centésimos (12,95 JUS); RIOS YAMILA SOLEDAD ... en la cantidad de siete Jus (7). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere." (Se incluye además la exigencia de acreditar cumplimiento de normas para cobro de honorarios: "previo al cobro de honorarios deberán acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268, artículo 3 de la ley 8480, si lo adeudaren." y la remisión a notificaciones y registro conforme art.58 inc b) Acordada 3397 SCBA y art.16 Res SCBA 14/21.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar