GONDRA MARTIN ALBERTO C/ GUERRERO DANIEL ENRIQUE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Solicitud de homologación de transacción por extinción de vínculo laboral por mutuo acuerdo. El Tribunal rechazó la homologación por entenderla innecesaria ante la falta de controversia y registró/archivó el acuerdo por $6.000.000, regulando honorarios a las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gondra Martín Alberto.
Demandado: Guerrero Daniel Enrique.
Objeto: Homologación de transacción/ acuerdo celebrado entre las partes que denuncia la existencia de relación laboral y pacta el pago transaccional de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), con acuerdo de extinción del vínculo por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
Decisión: Se rechazó la homologación solicitada por considerarla innecesaria ante la ausencia de controversia, debiéndose registrar y archivar el acuerdo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados conforme al monto conciliado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A tenor de los términos de la presentación y en particular a la forma de extinción del vínculo laboral invocado (mutuo acuerdo, art. 241 LCT), entiendo que no resulta procedente la homologación solicitada por resultar innecesaria, atento la falta de controversia entre las partes (art. 15 LCT).
Al respecto, tiene resuelto la SCBA que: 'El acto rescisorio por mutuo acuerdo previsto por el art. 241 de la LCT no requiere homologación para su perfeccionamiento' (L 110.768, sentencia del 7/8/2013, causa 'Guzmán, Victor Hugo c/ La Ley SA.Editora e impresora s/Despido').
En el acuerdo de fechas 5/3/26 y 10/3/26 y acta de fecha 31/3/2026 se denuncia la existencia de una relación laboral, y se pacta el pago con carácter transaccional de una suma de PESOS SEIS MILONES ($6.000.000).
Por lo tanto, por los argumentos dados y doctrina citada, entiendo que no corresponde hacer lugar a la homologación solicitada, debiendo procederse a registrar y archivar el acuerdo alcanzado (art. 1641, 1644 y concordantes del Código Civil y Comercial, 12, 15 LCT; art. 30 de la ley 15.057)."
Resolución dispositiva transcripta:
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1. Rechazar la homologación del acuerdo presentado en escritos electrónicos de fecha 5/3/2026, 10/3/26 y acta de de fecha 31/3/26 por los fundamentos expuestos (art. 12, 15 LCT, 30 ley 15.057, arts. 1641, 1644 CCyCN.).
2. Las costas quedan a cargo de la demandada Daniel Enrique Guerrero.
3. Regular los honorarios de los Doctores: Gancedo Facundo, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Veinticinco Jus y Noventa centésimos (25,90 JUS); Merlo Camila Victoria, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de Veinticinco Jus y Noventa centésimos (25,90 JUS); Con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000)..."
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