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BALMACEDA HECTOR MARTIN C/ DEL PALACIO S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver el juicio. El Tribunal homologó la transacción del 1/4/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y honorarios periciales con base en el monto conciliado de $8.000.000.

Despido Conciliacion homologada Transaccion Homologacion Costas a la demandada Regulacion de honorarios Monto conciliado $8.000.000 Perito contador $400.000 Ley 15.057 Lct (art. 12 y 15)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Balmaceda Hector Martin. Demandado: Del Palacio S.A. Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron una transacción plasmada en Escrito Electrónico de fecha 1/4/2026 que pone fin al juicio. Decisión: Se homologó la transacción celebrada el 1/4/2026 en la forma y condiciones estipuladas; no corresponde eximición de tasa; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito conforme al monto conciliado ($8.000.000) y demás normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el Escrito Electrónicode fecha 1/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada Del Palacio S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Blanco Alejandro Fidel, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Diecisiete Jus y Veinticinco centésimos (17,25 JUS); Trovatto Luis Fernando, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de Diecisiete Jus y Veinticinco centésimos (17,25 JUS) Trovatto Pamela Rocio, letrada apoderada de la demandada en la cantidad de Diecisiete Jus y Veinticinco centésimos (17,25 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Ocho Millones ($8.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).- Y los del Perito Contador Fontana Maria Isabel en la suma de PESOS Cuatrocientos Mil ($ 400.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
- Votos: Los tres magistrados votaron en el mismo sentido; los Dres. Xabier Uriaguereca y Diógenes Toraf expresaron su adhesión "por compartir los fundamentos."

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