GNESETTI JULIANA RAQUEL C/ CLAVERO MARIANA DANIELA S/ DESPIDO
La actora reclamó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción de fecha 26/3/2026, teniendo por reproducidas sus cláusulas y imponiendo las costas a la demandada, con regulación de honorarios sobre la base de $3.500.000 conciliados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GNESETTI JULIANA RAQUEL.
Demandado: CLAVERO MARIANA DANIELA.
Objeto: Acción laboral por despido (autos caratulados "GNESETTI JULIANA RAQUEL C/ CLAVERO MARIANA DANIELA S/ DESPIDO") con acuerdo conciliatorio presentado el 26/3/2026.
Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico del 26/3/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme al monto conciliado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-"
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 26/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Puntos resolutivos de la sentencia (transcripción relevante):
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 26/3/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2. Imponer las costas a la demandada MARIANA DANIELA CLAVERO.-
3. Regular los honorarios de los Dres. GALLESE ALFREDO, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de Quince Jus y once centésimos (15.11 JUS); CUELLO ROBERTO MARCELO, letrado patrocinante de la demandado en la cantidad de Siete Jus y cincuenta y cinco centésimos (7.55 JUS), DELLI QUADRI JAVIER, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Siete Jus y cincuenta y cinco centésimos (7.55 JUS) Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000)... (Ac. 4219/25 SCBA).-"
Asimismo, se ordenó notificar, registrar la finalización del juicio por acuerdo conciliatorio y las reglas para el cobro y notificación de honorarios (art. 54 ley 14967 y demás normas citadas).
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