Logo

NEGRETE JORGELINA VERONICA C/ MADONIA ROQUE JOSE y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 31/3/2026, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios y honorarios periciales conforme al monto conciliado de $18.000.000.

Concurso laboral Despido Homologacion de transaccion Costas Regulacion de honorarios Monto conciliado $18.000.000 Honorarios 77.71 jus Perito contador $900.000 Tribunal del trabajo n?2 Acta de audiencia 31/3/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NEGRETE JORGELINA VERONICA. Demandado: CHEVALMAR S.R.L.; SABINO CARLA ANABELLA; QUIMAYAN SRL; JUAN MANUEL ROMERO; ROQUE JOSÉ MADONIA. Objeto: Acción por despido (causa caratulada "NEGRETE JORGELINA VERONICA C/ MADONIA ROQUE JOSE y otros S/ DESPIDO") y las partes celebraron una transacción en audiencia de fecha 31/3/2026. Decisión: Homologación del acuerdo celebrado en acta de audiencia del 31/3/2026; imposición de las costas a las demandadas; regulación de honorarios de letrados y del perito contador; notificaciones y trámites conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 31/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada CHEVALMAR S.R.L.,SABINO CARLA ANABELLA,QUIMAYAN SRL, JUAN MANUEL ROMERO, y ROQUE JOSE MADONIA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. CAYO OVANDO MIRIAN, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Setenta y siete Jus y setenta y uno centésimos (77.71 JUS)... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida..." "Y los del Perito Contador STURMA SILVIA YOLANDA en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)..."
- Decisión mayoritaria: El Tribunal, por unanimidad de votos (Uriaguereca, Landi y Toraf), homologó la transacción y resolvió las costas y la regulación de honorarios conforme se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar