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CLAVERO GISELA TAMARA C/ SERRANO RODRIGO CARLOS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio celebrada entre las partes por escrito electrónico con objeto de poner fin al juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 31/3/2026 por considerarla válidamente celebrada y no contraria al orden público, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios sobre la base del monto conciliado ($3.400.000).

Homologacion de convenio Transaccion Juicio laboral Costas Honorarios Monto conciliado $3.400.000 Notificacion electronica Tribunal del trabajo n? 2 dolores Capacidad y voluntad Regulacion de jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAVERO GISELA TAMARA. Demandado: TOBIAS LEYTES y SERRANO RODRIGO CARLOS. Objeto: Homologación de convenio / transacción celebrada por las partes destinada a poner fin al proceso laboral (ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 31/3/2026). Decisión: Se homologó la transacción celebrada el 31/3/2026; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes sobre la base del monto conciliado de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 31/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la demandada LEYTES TOBIAS y SERRANO RODRIGO CARLOS (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. AMARAL EVELIN GISELE, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de CATORCE Jus y SESENTA Y SIETE centésimos (14,67 JUS); POZZI NESTOR DAVID, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de CATORCE Jus y SESENTA Y SIETE centésimos (14,67 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)." Resolución (extracto): "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 31/3/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2. Imponer las costas a la demandada TOBIAS LEYTES y RODRIGO CARLOS SERRANO. 3. Regular los honorarios ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000,00) ..."

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