GUANCIARROSA ESPERATTI BENJAMÍN C/ TANZI LEONARDO MARIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un convenio mediante escrito electrónico fechado 20/2/2026 para dar por terminado el juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción, rechazó la eximición de tasa, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios por un total calculado sobre $2.000.000,00.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUANCIARROSA ESPERATTI BENJAMÍN.
Demandado: TANZI LEONARDO MARIA y MOLTRASIO LUIS SEBASTIAN.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada por las partes mediante ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 20/2/2026 que pone fin al juicio laboral.
Decisión: Homologación del acuerdo. No se hace lugar a la eximición de tasa. Se imponen las costas a las demandadas. Se regulan honorarios a los letrados actuantes en 8,63 Jus cada uno, con más porcentaje legal e IVA si correspondiera. Base regulatoria: monto conciliado PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 20/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057).
Las costas serán soportadas por la demandada TANZI LEONARDO MARIA y MOLTRASIO LUIS SEBASTIAN (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. ABRAHAM CHRISTIAN RUBEN, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de OCHO Jus y SESENTA Y TRES centésimos (8,63 JUS); MELAS ALEJANDRO, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de OCHO Jus y SESENTA Y TRES centésimos (8,63 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
Voto de mayoría: Los tres miembros del Tribunal (Landí, Toraf y Uriaguereca) votaron en idéntico sentido por compartir los fundamentos expuestos, homologando la transacción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: