SEGHEIER VANESA FABIANA C/ LA SEGUNDA ART S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción contra LA SEGUNDA ART S.A. con planteo vinculado a apelación de resolución administrativa y las partes celebraron una transacción. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 16/3/2026, rechazó la eximición de tasa y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios y pericia conforme al monto conciliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEGHEIER VANESA FABIANA.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Causa vinculada a apelación de resolución administrativa; las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio (ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 16/3/2026).
Decisión: Homologación de la transacción celebrada el 16/3/2026 en la forma y condiciones pactadas; no hace lugar la eximición de tasa; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 16/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)."
Sobre costas y honorarios: "Las costas serán soportadas por la demandada LA SEGUNDA ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. DIAZ PAULA EVA, letrada apoderada de la actora en la cantidad de CUARENTA Y UNO Jus y CERO UNO centésimos (41,01 JUS); MONZANI MARIANA, letrada apoderada de la demandada en la cantidad de CUARENTA Y UNO Jus y CERO UNO centésimos (41,01 JUS). ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000,00) ... Y los del Perito Médico GUALDONI RAUL NESTOR en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 475.000,00)."
Además, disposición procesal: "Hágase saber a los letrados intervinientes que, previo al cobro de honorarios deberán acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268, artículo 3 de la ley 8480, si lo adeudaren." y las previsiones de notificación y liquidación conforme a la ley 15.057 y Acordadas aplicables.
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