GARCIA ORIANA BELEN C/ ALESSI JOSE y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción conciliatoria en audiencia. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 7/4/2026 por ser acto celebrado por partes capaces, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre el monto conciliado de $10.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA ORIANA BELEN.
Demandado: FLAVIO DANIEL JOSE ALESSI; JOSE ALESSI.
Objeto: Acción por despido (causa caratulada "GARCIA ORIANA BELEN C/ ALESSI JOSE y otro/a S/ DESPIDO") y sumario de la controversia laboral que culminó en transacción conciliatoria.
Decisión: Homologación de la transacción celebrada por acta de audiencia de fecha 7/4/2026; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios a favor de los letrados por 43,17 JUS cada uno, con más porcentaje legal e IVA; toma de nota de finalización del juicio y reglas de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-"
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el acta de audiencia de fecha 7/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Parte resolutiva:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante acta de audiencia de fecha 7/4/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2. Imponer las costas a la demandada FLAVIO DANIEL JOSE ALESSI y JOSE ALESSI.
3. Regular los honorarios de los Doctores CAYO OVANDO MIRIAN, letrada apoderada de la actora en la cantidad de cuarenta y tres Jus y diecisiete centésimos (43,17 JUS); BARTOLI EDUARDO CARLOS, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de cuarenta y tres Jus y diecisiete centésimos (43,17 JUS). ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) ... (Ac. 4219/26 SCBA).-"
Se consignan además las diligencias de notificación y cumplimiento de normas aplicables a la percepción de honorarios (art. 12 bis ley 10.268; art. 3 ley 8480; art. 58 inc b) Acordada 3397 SCBA; art. 54 ley 14967, etc.).
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