RAMIREZ MARIANA YANET C/ CATTALO REHERMANN MARIANELA SOL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por despido con pago acordado de $458.750. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 4/3/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 1,98 JUS para cada letrado por el monto conciliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ MARIANA YANET.
Demandado: CATTALO REHERMANN MARIANELA SOL.
Objeto: Homologación de convenio (transacción conciliatoria que pone fin al juicio).
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado por escrito electrónico de fecha 4/3/2026; imponer las costas a la demandada; regular honorarios a favor de los letrados intervinientes calculados sobre el monto conciliado de $458.750.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 4/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
Las costas serán soportadas por la demandada CATTALO REHERMANN MARIANELA SOL (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. SASSELLA MUTTI MOIRA, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de un Jus y noventa y ocho centésimos (1,98 JUS); RODRIGUEZ MARA AYELEN, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de un Jus y noventa y ocho centésimos (1.98 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 458.750), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).-"
Decisión final del Tribunal en el fallo:
"1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 4/3/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2. Imponer las costas a la demandada MARIANELA SOL CATTALO REHERMANN.-
3. Regular los honorarios de los Doctores SASSELLA MUTTI MOIRA... en la cantidad de ... 1,98 JUS; RODRIGUEZ MARA AYELEN... 1.98 JUS... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 458.750)..."
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