PALENZONA, IRMA RAQUEL c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral de DAPAGLIFLOZINA 10 mg. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, privilegiando la prescripción del médico tratante y la evidencia científica sobre la negativa administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRMA RAQUEL PALENZONA, afiliada del INSSJP-PAMI.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
Objeto: Cobertura integral e ininterrumpida (100%) de la medicación DAPAGLIFLOZINA, presentación 10 mg comprimidos x 30, prescripta por el Dr. César Luis Trabattoni para insuficiencia cardíaca.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 23/06/2025 que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI proporcionar y mantener la provisión completa e ininterrumpida del medicamento en las condiciones prescritas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por recomendaciones de las Guías actuales (Europea y americana) de tratamiento a pacientes con insuficiencia cardíaca se hace hincapié en la necesidad de contar con las 4 drogas imprescindibles, Sacubitrilo/valsartan (ARNI), Dapagliflozina (ISGLT2), Espironolactona (antagonista de receptores de Aldosterona), Carvedilol (betabloqueante), para lograr disminuir mortalidad y re internaciones en los pacientes con ICC. Estudios de referencia: DAPA HF, EMPEROR REDUCED. Todos ellos demuestran la superioridad de incorporar los ISGLT2 en pacientes con insuficiencia cardíaca, independientemente de que tenga o no Diabetes, tenga o no insuficiencia renal e independientemente de la edad de los pacientes."
2) Declaración testimonial del médico tratante: "…Hay cuatro drogas que son fundamentales en el tratamiento de la insuficiencia cardiaca, una de ellas es la Dapagliflozina… desde que fue aprobada la droga y se empezó a indicar en la insuficiencia cardiaca, es una droga que no puede estar no administrada al paciente, lo digo correctamente, tiene que estar si o si obligatoriamente indicada al paciente…. esta droga tiene beneficio en la paciente, independientemente de la edad, independientemente de que la paciente sea diabética o no, e independientemente si tiene o no insuficiencia renal y es una droga que debe ser administrada de por vida..."
3) "Ha sostenido la jurisprudencia, que cito por aplicable al caso en estudio, 'Privilegio la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente, frente a la opinión, no menos seria, pero basada en parámetros generales, o estándares médicos, de la obra social, por lo tanto, no específicos y concretos.'"
4) Sobre costas y cumplimiento: "Por tanto, frente a lo establecido por el artículo 14 de Ley 16.986 y en la medida que el cumplimiento no fue voluntario, sino por el imperativo de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar, la decisión propiciada en la anterior instancia en orden a las costas debe ser confirmada."
- Votos y mayorías: Voto dirigido por la Dra. Andalaf Casiello; el Dr. Aníbal Pineda adhirió. No se registra disidencia en el acuerdo.
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