BASUALDO, DANIEL HORACIO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la AFIP solicitando que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de las retenciones practicadas. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la abstención y la restitución de lo retenido, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Horacio Basualdo.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Amparo (Ley 16.986) para que AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y para que restituyan las retenciones efectuadas sobre sus haberes jubilatorios; se reclama además devolución de retroactivos desde el inicio de las retenciones (el actor accedió al beneficio jubilatorio en 2021). Fecha de la sentencia de primera instancia: 3/05/2023.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la AFIP abstenerse de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolver las retenciones ya efectuadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- “I
- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. DANIEL HORACIO BASUALDO y, en consecuencia, ordenar a la AFIP que se abstenga de realizar, mediante su agente de retención, descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora, y que proceda a devolver a este último las retenciones efectuadas por tal concepto sobre sus haberes jubilatorios, conforme los argumentos expuestos en los considerandos precedentes. Imponer las costas de esta instancia a la demandada. Diferir la regulación de honorarios profesionales atento a la ausencia de base arancelaria. Insértese y hágase saber.-”
- “...el reintegro al actor de los fondos descalificadas, en los términos en que fue reclamado...”, (cita de precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara que respaldan la procedencia de la devolución retroactiva).
- “Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa. Con lo cual, dado que '…es un principio asentado desde el caso "Cerámica San Lorenzo" de 1985 (Fallos: 307:1094) que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal ...', criterio aplicable al caso por analogía, corresponde confirmar la imposición de las costas a la demandada vencida.”
- Resolución de la Alzada (texto decisorio): “1.
- Confirmar la sentencia primera instancia, en lo que fue materia de agravio. 2.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida. 3.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia por su labor en el expediente principal.”
- Votos: decisión por mayoría (Dr. Aníbal Pineda y Dra. Silvina Andalaf Casiello). No consta voto en disidencia relevante.
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