CETTO, MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda ordinaria por reajuste de haberes previsionales y movilidad derivada de la liquidación inicial. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial, la liquidación de diferencias desde el 21/09/2015 y el pago de las acreencias retroactivas conforme a pautas legales y jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cetto Mauricio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 y reconocimiento de la movilidad correspondiente; liquidación correcta del haber y diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a precedentes y normas aplicables, determinar la movilidad según leyes pertinentes, liquidar diferencias retroactivas desde el 21/09/2015 (dos años antes del reclamo administrativo del 21/09/2017), aplicar intereses conforme tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, y abonar dentro de los 120 días hábiles desde recepción del expediente administrativo. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 14/04/2015; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 21/09/2017, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 21/09/2015, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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