BREST, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber inicial y la movilidad de prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y la liquidación de las diferencias retroactivas según las pautas legales y jurisprudenciales indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brest Enrique (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial y aplicación de la movilidad correspondiente por haberes otorgados bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP), por determinar errores en la actualización de remuneraciones en actividad; se solicita la correcta liquidación y la movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme las pautas fijadas en la sentencia, liquidar las diferencias retroactivas desde el 02/07/2016 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 02/07/2018) hasta el efectivo pago, con intereses de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 17/08/2015; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020. Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"INCONSTITUCIONALIDAD LEY 27426: ... En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426, ante el nuevo escenario, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara in re: 'FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS', en fecha 4/12/2025, revocando la Sentencia de la CFSS ... 'Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...' Finalmente, el Tribunal Superior ratificó su doctrina: '...reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad'. No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 02/07/2018, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/07/2016, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia; resolución por el juez a cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: