OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIYA (AHORRA VITERRA ARGENTINA S.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la AFIP - Dirección General de Aduanas, Aduana de San Lorenzo, solicitando la nulidad de resoluciones administrativas que impusieron multas y liquidaciones por supuesta declaración inexacta vinculada a la aplicación del Decreto 790/2020. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por contravenir el régimen de estabilidad fiscal consagrado en la ley 21.453, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F.I.A. (OMHSA) y la despachante de aduana Alicia Victoria Fanjul.
Demandado: Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) – Dirección General de Aduanas – Aduana de San Lorenzo.
Objeto: Se solicita la nulidad de las resoluciones administrativas RESOL-2024-1330-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI (03/12/2024), RESOL-2024-1329-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI (03/12/2024) y RESOL-2024-1328-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI (02/12/2024), que condenaron solidariamente a los demandantes por infracción del art. 954 ap. 1 inc. a) del Código Aduanero y ordenaron pago de multas y tributos derivados de la aplicación del Decreto 790/2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa y se declaró la nulidad de las tres resoluciones administrativas impugnadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Es sabido que por medio de la tipificación de este hecho ilícito se tutela el principio de la veracidad y exactitud de las declaraciones y manifestaciones que son presentadas ante la aduana. El art. 954 del CA 'da prioridad a la veracidad y exactitud de la declaración, con prescindencia de otra actividad ulterior del declarante -salvo los supuestos previstos en la propia ley
- ...' (cfme. CSJN 'Subpga SACIE e I.', del 12/05/92)."
- "No obstante, no caben dudas de que, por imperio de lo establecido en el artículo 729 del Código Aduanero y en la Ley N° 21.453, el régimen tributario aplicable a la exportación para consumo de productos de origen agrícola se rige por la fecha de cierre de cada venta."
- "La limitación temporal que introduce el Decreto N° 790/2020 supeditando la alícuota a la fecha del embarque, debe ser interpretada de manera armónica con el resto del ordenamiento jurídico, en el sentido de que dicha condición opera como regla general para las exportaciones que se rigen por el principio general del artículo 726 del Código Aduanero..., resultando a todas luces inaplicable al universo de operaciones regidas por la Ley N° 21.453."
- "Consecuentemente, no puede estimarse que las declaraciones contenidas en las solicitudes de exportación a consumo cuestionadas en el sub lite sean inexactas en el sentido previsto en el art. 954 del C.A. que exige como elemento del tipo que se haya efectuado ante el servicio aduanero 'una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación'. Faltando este elemento del tipo, la conducta de las accionantes no puede ser subsumida en el art. 954 del C.A."
- (Sobre montos y resoluciones) Las resoluciones administrativas impugnadas imponían, entre otras, multas por $1.723.705,65 y tributos por USD 20.278,89 (RESOL-2024-1330), multa por $15.779.400 y tributos por USD 185.640 (RESOL-2024-1328), y multa por $475.320 y tributos por USD 5.592 (RESOL-2024-1329), todas con intereses legales; el juez declaró la nulidad de dichas resoluciones por los fundamentos expresados.
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