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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUEVEDO MEDINA, JHON SEBASTIÁN Y OTRO s/INFRACCION ART.145 BIS DEL CODIGO PENAL SEGUN LEY 26842, INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842), INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 4º (LEY 26.842) y INFRACCION ART. 145 TER - EN CIRCUNST. INCISO 5º (LEY 26.842)

Se juzgó una imputación por presunta trata de personas (arts. 145 bis y 145 ter CP, ley 26.842) en perjuicio de mujeres vinculadas a un estudio de modelaje webcam denominado Belle Argentina. La Cámara (TOF unipersonal) absolvió a Jhon Sebastián Quevedo Medina y Gustavo De La Fuente por insuficiencia probatoria y falta acreditación del dolo de explotación, ordenando su inmediata libertad y la devolución de elementos secuestrados.

Trata de personas Explotacion sexual Modelaje webcam Agente revelador digital Insuficiencia probatoria Dolo de explotacion Absolucion Devolucion de bienes Perspectiva de genero Delito federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía federal y Procuraduría PROTEX). Demandado: Imputados Jhon Sebastián Quevedo Medina y Gustavo De La Fuente. Objeto: Se les atribuyó ser coautores del delito de trata de personas (arts. 145 bis y 145 ter CP, ley 26.842) — captación, acogimiento, traslado y explotación sexual de al menos 37 víctimas mediante la producción, difusión y comercialización de material sexual vía plataformas web; agravantes por cantidad de víctimas, engaño y abuso de vulnerabilidad, y la consumación de la explotación. Decisión: Absolución de ambos imputados por inexistencia de prueba suficiente sobre la finalidad de explotación (elemento subjetivo del tipo) y por no haberse acreditado la consumación ni los medios de sometimiento alegados. Se ordenó la inmediata libertad (cesó detención desde 2/7/2026) y la devolución y entrega de bienes y dinero secuestrados según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes): "Conscuetamente, puedo aserverar que los numerosos elementos de convicción analizados me permiten concluir que, en los hechos que componen la plataforma fáctica de estos obrados, no se observa la existencia de conductas que hayan limitado la libertad, en todos sus modos, de las presuntas víctimas o que hayan vulnerado su integridad o dignidad." "El tipo penal de trata de personas es un delito doloso. El autor debe conocer y querer realizar cada una o algunas de las fases que componen este ilícito con 'fines de explotación'. Esta finalidad es un elemento especial del tipo penal que exige, sin margen de duda, que la voluntad del sujeto acivo se dirija a ese fin ... solamente podrá ser cometido con el denominado dolo directo." "La ley N° 26.842, estipula la consumación de la explotación como un agravante, siendo necesario para la adecuación de la figura típica básica sólo la demostración de la finalidad de explotación, que como señalé anteriormente no ha sido acreditada en los presentes autos." "El Ministerio Público Fiscal, además, sumó a sus argumentos que la digitalización magnificaba la explotación, lo cual podría adecuarse a la realidad siempre y cuando existiera aquella, lo cual no se ha comprobado en el presente caso." "Por lo tanto, el análisis que no se ha realizado y debió hacer la parte acusadora es demostrar fehacientemente cuánto cobraban por mes las presuntas víctimas, vincular ese monto con la actividad realizada, con cantidad de horas de trabajo y el resto de las variables laborales y así estimar una conclusión sobre la probabilidad de explotación. La sola mención de un porcentaje que parece abultado no demuestra explotación." Asimismo, el juez realiza un análisis comparativo con precedentes (Zea; casos de la Corte IDH) y concluye que las circunstancias probadas del presente expediente difieren radicalmente de aquellos supuestos donde se acreditó sometimiento, cautiverio, violencia física o amenazas, por lo que los precedentes citados por la fiscalía resultaron inaplicables. Sobre la prueba del agente revelador digital el fallo apunta: "En efecto, a este elemento probatorio le dio gran importancia la parte acusadora pero, tanto las declaraciones, como las citas de informes, son irrelevantes y demuestran un enfoque parcial y tangencial... La escasa calidad de la información aportada y el exceso de subjetividad de personal de Gendarmería Nacional poco preparado es palmaria." Sobre devolución de efectos y bienes: el decisorio ordena la devolución de rodados, inmuebles y sumas secuestradas (ej.: $478.150 y $205.270 entregarse respectivamente a De La Fuente y Quevedo) y deja sin efecto la medida cautelar de no innovar sobre inmueble NC 01-40310190. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes (fallo unipersonal).

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