COLOMBO, SEBASTIAN JOSE c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF JUAN P GARRAHAN s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Juan P. Garrahan solicitando tutela urgente y medida cautelar por riesgo para su salud mental y la retención de haberes. La Cámara desestimó el pedido de habilitación de feria por no acreditar gravedad suficiente ni perjuicio irreparable que justifique la intervención judicial en el receso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLOMBO, SEBASTIÁN JOSÉ.
Demandado: HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. JUAN P. GARRAHAN.
Objeto: Amparo (ley 16.986) con pedido de habilitación de feria judicial para dictado urgente de medida cautelar y resolución del recurso, por riesgo de agravamiento de salud mental, posible pérdida de empleo y retención de haberes.
Decisión: Se desestimó el pedido de habilitación de feria judicial; notificación con habilitación de días y horas inhábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente y sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 153 del C.P.C.C.N.); decisión a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta, alega y demuestra que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de un derecho o un grave perjuicio."
"Que de conformidad con el estado procesal y considerando las cuestiones involucradas en la presente causa, no se advierte que el tiempo que insume la feria judicial frustre los derechos de la accionante ni le cause un perjuicio no susceptible de ser reparado en el curso normal del proceso."
"En efecto, el Sr. juez de grado ha ponderado los elementos fácticos de la causa (la cuestión de salud invocada y la intimación a la reincorporación), mientras que, en el presente pedido de habilitación, las circunstancias de urgencia invocadas –daño psicológico activo enunciado; inminencia de la pérdida del empleo; carácter alimentario y de salud de la cuestión– no parecen –o el accionante no lo acredita– haberse modificado respecto de las tenidas en cuenta por dicho magistrado, o que ameriten considerar que la situación pueda verse agravada por aguardar el transcurso del receso invernal."
"Añádese a lo dicho, que la cuestión central que suscita el planteo actoral refiere a su negativa –con fundamento en razones de salud– frente a un eventual reintegro a sus tareas en su destino original, cuya eventual justificación y por cierto la pretensión de modificación del lugar de cumplimiento de sus tareas, debe ser canalizada por vía de la pertinente revisión médica y eventualmente, la intervención de las dependencias hospitalarias pertinentes, cuyos cometidos y competencias no pueden ni deben ser suplidos por la actividad judicial en este estado."
Decisión final: "desestimar el pedido de habilitación de feria judicial."
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