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ROTELA ALBERTO MARTIN C/ MOROSINI MARIA LAURA S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

Reclamo de comunicación paterno‑filial para restablecer vínculo con hijo menor. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho de comunicación condicionado al resguardo de la salud psicofísica del niño y ordena intervención de equipos interdisciplinarios, pero modificó la imposición de costas quedando éstas por su orden.

Familia Comunicacion paterno?filial Revinculacion parental Interes superior del nino Derecho a ser oido (art. 12 cdn) Salud psicofisica Equipos interdisciplinarios Costas por su orden Codigo civil y comercial (arts. 646 652) Camara de apelacion (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rotela Alberto Martín. Demandado: Morosini María Laura. Objeto: Derecho de comunicación/revinculación del progenitor no conviviente con su hijo menor LUCA SANTINO ROTELA (hoy 12 años), suspendido desde que tenía 5 años. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de fecha 18/12/2025 que hizo lugar al derecho de comunicación del actor condicionado a que el niño se encuentre resguardado en su salud psicofísica y a la intervención de equipos interdisciplinarios expertos en revinculación parental; se modificó la imposición de costas quedando éstas por su orden. Las costas de Alzada también se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a su contenido, un adecuado contacto entre el progenitor no conviviente y su hijo es el medio indispensable para que aquel cumpla con su función de padre/madre en plenitud; la comunicación constituye una manifestación de su responsabilidad parental..." (III.1). "Atendiendo a los agravios de la Sra. Morosini, respecto al derecho que tiene el menor de ser escuchado, como sujeto de derecho, es de sobra evidente que se ha respetado. Ello pues ha sido escuchado en diferentes oportunidades por la Juez de grado (en diferentes oportunidades a través de los integrantes de su Equipo Técnico).... La opinión del niño debe ser analizada con un criterio amplio y pasada por el rasero que implican su edad y madurez..." (III.2). "La a quo es clara en su resolutorio en cuanto el derecho de comunicación que le asiste al progenitor solo será ejercida cuando Santino se encuentre resguardado en su salud psicofisica." (III.2). "No encuentro pruebas concretas que denoten resolver en contrario, pues la decisión de la a quo carece de elementos que puedan perjudicar a Santino. Por el contrario, le brinda al menor la oportunidad de resolver para si un conflicto generado por los adultos..." (III.3). Sobre costas: "El principio general en cuestiones no patrimoniales de familia es que no cabe imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota... De modo que, observando las conductas de las partes en el proceso, no obstante el vencimiento de la demandada, ello no resulta motivo suficiente para que deba asumir la totalidad de las costas. Por lo que entiendo, las costas deberán ser soportadas por su orden, conforme art. 68 2do párrf. y 71 del C.P.C.C.." (III.3).
- Voto y mayoría: Sentencia adoptada por acuerdo (Sala III) con votos de las/os Dres. Collados y Jordá; ambos votaron parcialmente por la afirmativa confirmando lo resuelto en primera instancia salvo la modificación en costas.

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