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PICIUCCIO GERMAN MAXIMILIANO C/ CIAMPICHINI ROBERTO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito que produjo lesiones y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y agrandó los montos indemnizatorios (incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral), aplicando intereses al 6% anual hasta la evaluación y la tasa pasiva del Banco Provincia hasta el efectivo pago.

Apelacion civil Danos y perjuicios automotor Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses moratorios (6% anual) Limite de cobertura de seguro / actualizacion Aseguradora citada en garantia Pericia medico-legal y pericia psicologica Camara de apelaciones provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Germán Maximiliano Piciuccio, por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/09/2017 en Ramos Mejía. Demandado: Roberto Marcelo Ciampichini (conductor del vehículo) y la Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., citada en garantía. Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica y tratamiento, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, daños materiales, lucro cesante), más intereses, actualización y costas. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Ciampichini y a la aseguradora al pago de la suma fijada en primera instancia, pero elevó varias parcelas: incapacidad sobreviniente (física/psíquica) a $24.000.000; tratamiento psicológico a $2.160.000; daño moral a $9.600.000. Se aplicará tasa de interés del 6% anual desde la fecha del evento (06/09/2017) hasta la fecha tomada para la evaluación, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo dicho, resulta necesario en éste estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Germán Maximiliano Piciuccio, quien al momento del accidente tenía 44 años, soltero/divorciado, un hijo, estudios secundarios incompletos, mecánico/autónomo (ver causa penal -UFI Nro. 9 Dptal. ,IPP Nº 39561-17, pericias psicológica/médica), que el accidente le ha generado lesiones incapacitantes, el porcentaje de incapacidad física y psíquica asignado de manera parcial y permanente por los expertos designados en la causa (física, 15,85% y psíquica, 20%. Total: 35,85% ), el cual es orientativo, y valorando en su conjunto todos estos elementos, en función de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 1746 del CCyC... En función de todo ello, elevo la cuantificación hasta la suma de $24.000.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)." "En cuanto al Tratamiento psicológico... En función de todo ello, considero pertinente elevar la parcela hasta la cifra de $ 2.160.000 (a razón de 72 sesiones, a valor de $30.000 cada una -1 año y medio-) (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)." "Sentado lo anterior , considerando las condiciones personales de la parte actora, quien a raíz del evento dañoso han experimentado cierta conmoción en su paz y plenitud, a partir de las lesiones sufridas y en virtud a las pruebas rendidas en autos, las cuales dan suficiente sustento -a ver de este Sentenciante
- de la situación vivida por la misma y de la lesión a su espíritu, considero atinado elevar el monto asignado hasta la suma de $ 9.600.000 (art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)." Adicionalmente, la Cámara fundamentó la aplicación de intereses así: "Consecuente, deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso (06/09/2017) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños... De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago."

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